Código
Artículo 183 — Comunicación del resultado de la elección — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO II
LAS VOTACIONES
Artículo 183
Comunicación del resultado de la elección
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
La persona designada para el ejercicio de la presidencia de la junta receptora de votos estará obligada a comunicar el resultado de la elección a la brevedad posible, al TSE, por el medio y en la forma en que este disponga y será responsable, personalmente, de la fidelidad del mensaje y de su envío.
Las instituciones y las empresas públicas encargadas de las comunicaciones deberán prestar al TSE, toda la colaboración que requiera para transmitir ágil, gratuita y rápidamente los resultados de las elecciones.