Código
Artículo 185 — Custodia de la documentación electoral — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO II
LAS VOTACIONES
Artículo 185
Custodia de la documentación electoral
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Las juntas cantonales y las juntas receptoras de votos podrán solicitarle a la autoridad policial del lugar, los recursos humanos y materiales necesarios para custodiar debidamente la documentación electoral. La autoridad de policía no podrá desatender la petición, excepto cuando por ello se imposibilite guardar el orden público.
Las juntas cantonales y las juntas receptoras de votos, bajo la responsabilidad personal de sus miembros, quedarán facultadas para investir con carácter de autoridad de policía, a quienes, por su reconocida probidad, les merezcan confianza. En tal carácter, estas personas solo acatarán órdenes emanadas de las juntas electorales o del Tribunal, relacionadas con la custodia de los documentos y los materiales electorales a su cargo.