Código
Artículo 157 — Registro de la votación en el padrón registro — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO I
ACTOS PREPARATORIOS
Artículo 157
Registro de la votación en el padrón registro
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Una vez emitido el voto, el presidente de la junta receptora de votos o quien ejerza el cargo, escribirá de su puño y letra, en el margen derecho del padrón registro correspondiente al renglón donde aparece inscrito el elector, la expresión: sí votó.
No obstante, el Tribunal podrá emplear medios electrónicos de registro y control de electores y de votación, cuando llegue a determinar que son confiables y seguros. Entonces podrá prescindir de la utilización del documento a que se refiere este artículo y los procedimientos inherentes a su uso.