Código
Artículo 158 — Envío del material y documentación electorales — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO I
ACTOS PREPARATORIOS
Artículo 158
Envío del material y documentación electorales
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Por lo menos quince días antes de la fecha fijada para las elecciones, el Registro Electoral tendrá que haber enviado el material y la documentación electorales a las juntas cantonales, las cuales lo distribuirán de inmediato entre las juntas receptoras de votos, de modo que lleguen a poder de estas, como mínimo ocho días naturales antes de las elecciones.
Cuando lo considere conveniente, el TSE podrá disponer que el material y la documentación electorales se entreguen directamente a las juntas receptoras de votos.
El TSE especificará, para cada elección, lo que considere como material y documentación electorales, y adoptará las medidas que garanticen la seguridad de estos.