Código
Artículo 156 — Padrón registro — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO I
ACTOS PREPARATORIOS
El padrón registro es el documento electoral en donde deben consignarse la apertura, las incidencias y el cierre de la votación; debe incluir, al menos, la lista de electores, sus fotografías y el número de la junta receptora de votos a que corresponde.
La impresión de dicho padrón corresponderá a la Dirección General del Registro Civil, con las características particulares dispuestas reglamentariamente, y deberá garantizar que esté total y oportunamente preparado para ser distribuido a cada junta receptora de votos.
El padrón registro es la plena prueba del resultado de una votación, mientras no aparezca contradicho por otro documento de igual valor o no se pruebe que es falso. En caso de extravío o si resultara inconsistente, el Tribunal resolverá con vista en la documentación electoral correspondiente a cada elección.