Código
Artículo 128 — Prohibición de la contribución de extranjeros y personas jurídicas — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
SECCIÓN VII
FINANCIAMIENTO PRIVADO
Artículo 128
Prohibición de la contribución de extranjeros y personas jurídicas
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Prohíbese a los extranjeros y a las personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos políticos. A los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase para los partidos políticos.
Los miembros del comité ejecutivo superior serán responsables de velar por el cumplimiento de esta norma.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08678 · Sala Constitucional
Electoral
«En el caso en concreto, el inciso accionado del artículo 288, remite al artículo 128 del Código Electoral»