Código
Artículo 127 — Control de financiamiento a precandidaturas — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
SECCIÓN VII
FINANCIAMIENTO PRIVADO
Artículo 127
Control de financiamiento a precandidaturas
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Cada precandidatura, debidamente inscrita a cargos de elección popular, deberá nombrar a una persona encargada de las finanzas ante la tesorería del partido. La tesorería podrá autorizar o rechazar el nombramiento propuesto, por motivos justificados. Ninguna persona no autorizada por la tesorería podrá realizar actividades de recaudación de fondos.
La tesorería del partido creará, a solicitud de cada encargado, una subcuenta. Todas las subcuentas creadas serán unificadas por la tesorería, una vez finalizado el proceso interno.
Las contribuciones, las donaciones o cualquier otro tipo de aporte líquido para las precandidaturas, deben hacerse a la cuenta única del partido; en las subcuentas creadas por la tesorería solamente se podrán recibir depósitos de la cuenta única del partido.
Se deberá informar al Tribunal el nombre y los apellidos completos, el número de cédula y el domicilio de las personas autorizadas para realizar los movimientos en la cuenta única del partido.
Cada encargado de finanzas deberá entregar al partido político un informe de los gastos realizados durante el proceso electoral interno.