Código
Artículo 94 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO SETIMO
Del trabajo de las mujeres y de los menores de edad
Artículo 94
Vigente desde 5 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
Queda prohibido a las personas empleadoras despedir a las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo o en período de lactancia, o bien, a las personas trabajadoras que gocen de las licencias especificadas en el artículo 95 de este Código, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme a las causales establecidas en el artículo 81. En caso de que la trabajadora incurra en falta grave, la persona empleadora deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar la falta. Esta entidad tramitará y resolverá, de la forma más expedita posible, la solicitud, mediante un procedimiento sumario, resguardando el debido proceso, el equilibrio entre las partes, la objetividad y fundamentando su resolución en prueba recabada con su debido análisis. Excepcionalmente, la Dirección podrá dictar una medida cautelar provisional, inclusive la suspensión de la trabajadora con goce de salario, mientras se resuelve la gestión de despido.
Para gozar de la protección que aquí se establece, la trabajadora deberá dar aviso de su estado de embarazo a la persona empleadora y podrá aportar certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social. La persona empleadora deberá otorgarle a la trabajadora hasta un día de licencia con goce salarial para la obtención de esta.
Una vez transcurrido el plazo de la licencia, la persona empleadora deberá brindar permiso con goce de salario para asistir a servicios médicos, tanto del niño o la niña recién nacido, como de la madre o persona encargada, así como para el retiro de constancias de lactancia en los centros de salud.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, N° 10211 del 5 de mayo de 2022)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00744-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«El ordinal 94, establece la prohibición para el empleador de despedir a las trabajadoras en estado de embarazo o en período de lactancia, salvo el caso de la comisión de una falta grave»
- Resolución 00256-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Cita el ordinal 94 del Código de Trabajo.»
- Resolución 03686-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«El artículo 94 del Código de Trabajo es claro en cuanto a que la trabajadora debe dar aviso de su estado de embarazo al empleador, aportando una certificación médica o constancia de la CCSS»
- Resolución 02442-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«la solicitud de tutela por violación del debido proceso (al que tendría derecho la actora en virtud del artículo 94 del Código de Trabajo, por encontrarse en período de lactancia)»
- Resolución 01576-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«En efecto, ese artículo 94, establece una prohibición para el empleador, de despedir a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, salvo el caso de la comisión de una falta grave, respecto de los deberes originados en el contrato de trabajo»
- Resolución 00850-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«El primero de estos artículos impone una prohibición a los patronos para despedir a las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo o en período de lactancia.»