Código
Artículo 94 bis — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO SETIMO
Del trabajo de las mujeres y de los menores de edad
Artículo 94 bis
Vigente desde 5 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
La trabajadora embarazada o en período de lactancia, que fuera despedida en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior, podrá gestionar ante el juzgado de trabajo su reinstalación inmediata, con pleno goce de todos sus derechos, mediante el procedimiento establecido en el título décimo de este Código.
La trabajadora podrá optar por la reinstalación o dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal. Si opta por la reinstalación, esta se ejecutará de conformidad con las disposiciones de este Código, garantizando que la trabajadora sea restituida en el pleno goce de sus derechos. En todo caso, el empleador o la empleadora deberán pagarle, además de la indemnización a que tenga derecho y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de preparto y posparto, y los salarios que hubiera dejado de percibir desde el momento del despido, hasta completar ocho meses de embarazo.
Si se tratara de una trabajadora en período de lactancia, tendrá derecho, además de la cesantía, al concepto de daños y perjuicios causados, lo cual se fijará en sentencia.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, N° 10211 del 5 de mayo de 2022) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, N° 10211 del 5 de mayo de 2022) (Así adicionado por el artículo 32° (actual 35) de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Nº 7142 de 8 de marzo de 1990) (Así reformado por el artículo 3° aparte a) de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00744-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«La protección especial codificada en los artículos 94, 94 bis y 95 del Código de Trabajo [...] garantizan la protección especial y prohibición de despedir a una trabajadora que se encuentre en estado de gravidez»
- Resolución 03686-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«específicamente en lo relacionado con el artículo 94 bis del Código de Trabajo, para justificar condenas y sanciones impuestas a la parte demandada.»
- Resolución 00850-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Así, de acuerdo con el artículo 94 bis del Código de Trabajo, en caso de que se dé el despido sin seguir el procedimiento establecido, la trabajadora puede solicitar la reinstalación inmediata con el pleno goce de sus derechos.»
- Resolución 00886-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Para la ejecución de la presente se atenderá lo dispuesto en el numeral 94 bis, 574, 576, 577 del Código de Trabajo.»
- Resolución 06989 · Sala Constitucional
Constitucional
«En el plano infraconstitucional, los artículos 94, 94 bis, 95 y 97 del Código de Trabajo (reformados por la Ley de Promoción de la Igualdad Real de la Mujer No. 7142) establecen una protección especial a la madre embarazada o en periodo de lactancia que fuese despedida de sus labores sin mediar causa justificada…»
- Resolución 08537 · Sala Constitucional
Ninez y adolescencia
«En el plano infraconstitucional, los artículos 94, 94 bis, 95 y 97 del Código de Trabajo (reformados por la Ley de Promoción de la Igualdad Real de la Mujer No. 7142) establecen una protección especial a la madre embarazada o en periodo de lactancia que fuese despedida de sus labores sin mediar causa justificada…»