Código
Artículo 93 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO SETIMO
Del trabajo de las mujeres y de los menores de edad
Artículo 93
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Todo patrono que ocupe los servicios de menores de dieciocho años llevará un registro en que conste:
La edad. Para este efecto, y el del trabajo de menores en general, el Registro del Estado Civil expedirá libres de derecho fiscales las certificaciones que se le pidan:
El nombre y apellidos y los de sus padres o encargados, si los tuvieren;
La residencia; la clase de trabajo a que se dedican;
La especificación del número de horas que trabajan;
El salario que perciben, y La constancia de que han cumplido los requisitos de la Ley General de Educación Común y, en su caso, lo dispuesto en el artículo 91.