Código
Artículo 70 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO QUINTO
De las obligaciones de los patronos y de los trabajadores
Artículo 70
Vigente desde 5 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
Queda absolutamente prohibido a los patronos:
a. Inducir o exigir a sus trabajadores a que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas;
b. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general;
c. Obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan, o influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas;
d. Retener por su sola voluntad las herramientas u objetos del trabajador, sea a título de indemnización, garantía o de cualquier otro no traslativo de propiedad;
e. Hacer colectas o suscripciones obligatorias en los establecimientos de trabajo;
f. Portar armas en los lugares de trabajo, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por la ley. La sanción en este caso será la que determina el artículo 154 del Código de Policía;
g. Dirigir los trabajos en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga;
h. Omitir, en tratándose de fincas rurales, el plazo de que habla el artículo 691, párrafo final, del Código de Procedimientos Civiles, en caso de desalojamiento por cesación del contrato de trabajo u otro motivo, e i. Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley.
- Solicitar pruebas VIH para efectos de contratación laboral o permanencia en el trabajo. Cuando requiera pruebas de salud, podrá incluir exámenes hematológicos (pruebas de sangre) solamente en caso de que exista criterio médico que demuestre su necesidad y únicamente para efectos de protección de la salud de la persona trabajadora.
- Exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 49 de la Ley General de sobre el VIH Sida, N° 9797 del 2 de diciembre de 2019) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, N° 10211 del 5 de mayo de 2022)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08358-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Fundamento la presente demanda en lo establecido en el artículo 39, 41, 61, 68, 74 de la Constitución Política, los artículos 1, 2, 3, 8, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 32, 70 inciso “c”, 371 al 386, 393 al 395, 404 al 410, 495 y siguientes del Código de Trabajo»
- Resolución 01798-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«...determinar si efectivamente la actora ha sido víctima de hostigamiento o acoso laboral en su trabajo or que se haya infringido los artículos 69 inciso c y 70 del inciso i del Código de Trabajo”»
- Resolución 05000 · Sala Constitucional
Laboral
«En virtud de este artículo, la utilización de cualquier medio tendiente a menoscabar la labor de la repre»