Código
Artículo 704 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO UNDÉCIMO
RÉGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO
CAPÍTULO TERCERO
Negociación colectiva en el sector público
SECCIÓN II
Procedimiento negocial
Artículo 704
Vigente desde 8 de marzo de 2022 · texto SINALEVI
Lo convenido en forma definitiva en la mesa negociadora, una vez aprobado por la Administración, será válido entre las partes y tendrá una vigencia de uno a tres años, según ellas mismas lo determinen. La aprobación por parte de la Administración deberá efectuarse en un plazo máximo de tres meses. Si dicha aprobación no se produce en ese plazo, la negociación se entenderá por definitivamente aprobada por la Administración y una copia de lo negociado en firme se enviará, por cualquiera de las partes, a la Dirección General de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su depósito; además, deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta, sin costo alguno para las partes. Podrá señalarse la vigencia de cada norma en forma individual o de la convención colectiva, en forma integral.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".) (Así reformado por el artículo 49 sub inciso c) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)