Código
Artículo 696 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO UNDÉCIMO
RÉGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO
CAPÍTULO TERCERO
Negociación colectiva en el sector público
SECCIÓN I
Legitimación para negociar
Artículo 696
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Se encuentran legitimados para negociar y suscribir convenciones colectivas, de conformidad con esta normativa, los sindicatos que demuestren tener la mayor cantidad de afiliados en cada institución, empresa o dependencia de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de este Código.
Si no hubiera acuerdo entre ellos, para negociar en forma conjunta, la convención colectiva se celebrará con el sindicato que tenga la mayor cantidad de afiliados. No obstante, en el caso de los sindicatos gremiales o de oficio, cuando no hubiera acuerdo de su parte para negociar en conjunto con otras organizaciones, cada uno podrá solicitar que se celebre una negociación independiente con él, en cuyo caso la convención colectiva solamente podrá cubrir a las personas de ese gremio u oficio. En caso de que se deba determinar cuál es el sindicato más representativo dentro de una pluralidad de sindicatos, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo certificará. Para ese propósito realizará en el centro de trabajo un estudio de la membresía de cada uno de los sindicatos interesados, mediante la revisión de las planillas y los reportes de afiliación debidamente entregados ante el Departamento. El estudio se hará con base en los datos que consten en el momento en que se hizo la solicitud de la negociación. Esta certificación tendrá un período de vigencia de un año, transcurrido el cual cualquier sindicato existente en la unidad de negociación podrá pedir una revisión del estudio. Dicho Departamento tendrá quince días hábiles para realizar el estudio correspondiente.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)