Código
Artículo 697 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO UNDÉCIMO
RÉGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO
CAPÍTULO TERCERO
Negociación colectiva en el sector público
SECCIÓN I
Legitimación para negociar
Artículo 697
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
En el caso de convenciones colectivas que vayan a regir en más de una empresa o institución, podrán participar de la negociación todos aquellos sindicatos con afiliación en al menos una de las empresas o instituciones del sector, ya sea que se trate de sindicatos gremiales, industriales o de empresa, siempre y cuando alcancen una filiación debidamente certificada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de al menos un veinte por ciento (20%) del total de sindicalizados de alguna de las empresas o instituciones del sector comprendido en la negociación.
El número de negociadores será acreditado ante la institución o las empresas que participen de la negociación en proporción a la afiliación sindical total que tengan los sindicatos del sector en su conjunto, se asignará en la mesa negociadora una persona como representante sindical por cada mil trabajadores o trabajadoras afiliados en el sector, en cuyo caso tendrá derecho a contar al menos con un representante sindical. Las decisiones de la representación de los trabajadores y trabajadoras se tomarán bajo el criterio de un voto por cada representante sindical y atenderán a la voluntad de la mayoría simple de los votos escrutados en cada votación que sea necesaria.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)