Código
Artículo 686 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO UNDÉCIMO
RÉGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 686
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Los servidores públicos que reciban auxilio de cesantía no podrán ocupar cargos remunerados en ninguna dependencia del Estado, durante un tiempo igual al representado por la suma recibida por dicho concepto o bajo otro título, por indemnización, reconocimiento de antigüedad o cualquier otra prestación similar pagada por la parte empleadora que se origine en la terminación de la relación de servicio, a excepción de los fondos de capitalización laboral. Si dentro de ese lapso llegaran a aceptar algún cargo quedarán obligados a reintegrar al Tesoro Público las sumas recibidas y deducirán aquellas que representen los salarios que hubieran devengado durante el tiempo en que permanecieron cesantes.
La Procuraduría General de la República, cuando se trate del Estado, o el representante legal de los demás entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado que pagó, procederá al cobro de las sumas que deban reintegrarse, por contravención a la prohibición establecida en el párrafo anterior, con fundamento en certificaciones extendidas por las oficinas correspondientes. Tales certificaciones tendrán el carácter de título ejecutivo por el monto resultante de la liquidación que haga la administración.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Como consecuencia de lo anterior, el Consejo Directivo específicamente en artículo 5 del Capítulo I de la Sesión 6310 del 28 de enero 2019, instruyó hacer una revisión a nivel Institucional para identificar todos los casos que se encontraran en l"»
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
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«la norma de Ley de interés (artículo 686 del Código de Trabajo) propone como escenario bajo la ocurrencia de los presupuestos en ella previstos que son de mera constatación en nuestro criterio, un deber jurídico de cobro»
- Resolución 08619-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en aplicación de lo que establece el artículo 686 del Código de Trabajo»
- Resolución 08355-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
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«el artículo 686 del Código de Trabajo regula lo siguiente:»
- Resolución 00044-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00046-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«uno de los argumentos de la demanda es que el artículo 686 del Código de Trabajo, sobre el reintegro de la cesantía, no resulta de aplicación para el ICE y RACSA al ser éstos empresas públicas»