Código
Artículo 687 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO UNDÉCIMO
RÉGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 687
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Las personas trabajadoras a que se refiere el artículo inicial de este título, que no tengan derecho de estabilidad en sus puestos de trabajo, solo podrán ser despedidas sin justa causa, expidiéndoles simultáneamente la orden de pago de las prestaciones que les corresponda. El acuerdo de despido y la orden de pago deberán publicarse en la misma fecha en el diario oficial La Gaceta.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)