Código
Artículo 639 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
Solución de los conflictos colectivos de carácter económico y
SECCIÓN IV
Procedimiento de arbitraje
Artículo 639
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Si alguna de las partes no hiciera oportunamente la designación de la persona que arbitrará o no depositara los honorarios que se hubieran fijado para la persona por ella propuesta, cuando le corresponda asumirlos, la persona titular del juzgado de trabajo se constituirá de pleno derecho, sin necesidad de resolución expresa, en árbitro o árbitra unipersonal.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)