Código
Artículo 640 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
Solución de los conflictos colectivos de carácter económico y
SECCIÓN IV
Procedimiento de arbitraje
Artículo 640
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
La sentencia resolverá por separado las peticiones de derecho, de las que importen reivindicaciones económico-sociales que la ley no imponga o determine y que estén entregadas a la voluntad de las partes en conflicto. En cuanto a estas últimas, el tribunal de arbitraje podrá resolver con entera libertad y en conciencia, negando o accediendo, total o parcialmente, lo pedido o inclusive modificando su formulación.
Corresponderá preferentemente la fijación de los puntos de hecho a los representantes de las partes empleadoras y trabajadoras y la declaratoria del derecho que sea su consecuencia a los jueces de trabajo o al funcionario administrativo competente, según sea el caso, pero, si aquellos no lograran ponerse de acuerdo, decidirá la discordia quien presida o coordine el tribunal.
Se dejará constancia por separado en el fallo de las causas principales que han dado origen al conflicto, de las recomendaciones que el tribunal hace para subsanarlas y evitar controversias similares en el futuro y de las omisiones o defectos que se notan en la ley o en los reglamentos aplicables.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)