Código
Artículo 638 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
Solución de los conflictos colectivos de carácter económico y
SECCIÓN IV
Procedimiento de arbitraje
Artículo 638
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
El proceso se substanciará por el sistema de audiencias orales, de acuerdo con lo dispuesto en este mismo Código.
Una vez resueltas las cuestiones que se hubieran planteado y hechas las sustituciones del caso, el tribunal de arbitraje oirá a los delegados de las partes separadamente o en comparecencias y harán uso de las facultades de investigación que le otorga este Código; interrogará personalmente a los empleadores o empleadoras y a los trabajadores o trabajadoras en conflicto, sobre los asuntos que juzgue necesario aclarar; de oficio o a solicitud de los delegados, ordenará la evacuación rápida de las diligencias probatorias que estime convenientes y, especialmente, procurará hacerse asesorar por los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o bien, por expertos sobre las diversas materias sometidas a su resolución. No tendrán recurso sus autos o providencias.
Los honorarios de estos últimos los cubrirá el Poder Judicial o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el caso.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)