Código
Artículo 607 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DUODÉCIMO
Solución de los conflictos jurídicos, individuales o
Artículo 607
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
La solicitud se presentará directamente ante el Departamento de Relaciones de Trabajo de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a la respectiva dependencia regional de este Ministerio, competente por razón del territorio, que funcionará como centro de arbitraje, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, y contendrá lo siguiente:
- El nombre completo, la razón o la denominación social de las partes, la dirección y las demás calidades.
- Una relación de los hechos en que se basa la solicitud o el conflicto, especificados en forma separada.
- La petición de que la controversia sea resuelta mediante arbitraje.
- El objeto sobre el cual deberán pronunciarse el o los árbitros o las árbitras que conozcan del asunto.
- La designación de la persona o de las personas que se proponen como árbitras.
- Las pruebas de los hechos que de acuerdo con este Código le corresponda a la parte acreditar.
- Señalamiento de oficina o medio para notificaciones.
Con el requerimiento se acompañará una copia auténtica del compromiso arbitral.
No es necesario indicar en el compromiso arbitral el derecho aplicable, aunque las partes podrán indicar las normas que a su juicio resulten útiles para la solución del asunto.
Mientras no se cumplan todos esos requisitos, no se le dará curso a la solicitud.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01938-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«se superó el plazo prescriptivo que dispone el canon 607 del anterior Código de Trabajo, que lo fija en un año también»
- Resolución 01110-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Según lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Trabajo, el reclamo del pago de las rentas insolutas, así como de los respectivos intereses, prescribe en un año por tratarse de un derecho no originado en un contrato de trabajo.»
- Resolución 00097-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«señala que el fallo de instancia no se considero que el artículo 607 del Código de Trabajo, establece que todos los derechos y alas acciones»