Código
Artículo 606 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DUODÉCIMO
Solución de los conflictos jurídicos, individuales o
Artículo 606
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Para ser árbitro o árbitra deben reunirse los requisitos establecidos en la Ley N.° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, RAC, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas.
La integración de la lista indicada en el artículo anterior se hará mediante concurso público. La designación tendrá una vigencia de cinco años y los integrantes podrán ser excluidos si se niegan injustificadamente a servir en algún caso concreto.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)