Código
Artículo 605 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DUODÉCIMO
Solución de los conflictos jurídicos, individuales o
Artículo 605
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
El arbitraje deberá ser de derecho y el tribunal deberá estar integrado, exclusivamente, por profesionales en derecho y resolverá las controversias con estricto apego a la ley aplicable.
El tribunal puede ser, a elección de las partes, unipersonal o colegiado y será escogido de una lista de por lo menos veinte personas que mantendrá el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el caso del arbitraje unipersonal, la escogencia la hará, salvo acuerdo de ambas partes, la autoridad competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del respectivo centro de arbitraje y, en el caso de tribunal colegiado, cada una de las partes designará de dicha lista a una persona y los dos designados escogerán a una tercera, quien presidirá el tribunal.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)