Código
Artículo 603 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DUODÉCIMO
Solución de los conflictos jurídicos, individuales o
Artículo 603
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
En cualquier caso, será absolutamente nulo el compromiso arbitral establecido en contrato de trabajo individual o en un convenio accesorio a este y que haya sido suscrito como condición para la constitución de la relación laboral o para evitar su extinción. Asimismo, será absolutamente nulo el compromiso arbitral que verse sobre derechos indisponibles. Se consideran indisponibles, entre otros que resulten de esa naturaleza, según el ordenamiento, las prestaciones e indemnizaciones de seguridad social en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras, de sus familiares y de las demás personas que conforme a la legislación civil tienen el carácter de herederos, salvo que se trate de prestaciones superiores a las previstas en las disposiciones indicadas, nacidas de acuerdo, de contrato, de los usos o de la costumbre.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08483-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Los derechos y acciones de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas prescriben en un mes..."»
- Resolución 01943-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"en cuanto este primer escenario, incurre en error la accionante, toda vez que el artículo 603 del Código de Trabajo vigente al momento de los hechos, señala dos puntos de partida para iniciar la contabilidad del plazo mensual."»
- Resolución 00017-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Pero aun cuando se considerase que el plazo de prescripción de la potestad disciplinaria es de un mes de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo, lo cierto es que esa prescripción no se configuró en el caso que nos ocupa.»
- Resolución 00520-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«El artículo 603 del Código de Trabajo estipula: " Los derechos y acciones de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas prescriben en un mes, que comenzará a correr desde que se dio causa para la separación o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que…»
- Resolución 00242-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«(artículo 603 del Código de Trabajo)»
- Resolución 00248-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«En síntesis, no transcurrió el plazo de prescripción establecido en el artículo 603 del Código de Trabajo»