Código
Artículo 602 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DUODÉCIMO
Solución de los conflictos jurídicos, individuales o
Artículo 602
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Podrán someterse a arbitraje todas las controversias jurídicas patrimoniales, fundadas en derechos respecto de los cuales las partes tengan plena disposición, y sea posible excluir la jurisdicción de los tribunales comunes, derivadas o íntimamente vinculadas a la relación de trabajo o empleo, pendientes o no ante dichos tribunales, para cuyo efecto deberá suscribirse un compromiso de arbitraje que deberá contener, al menos, la descripción del diferendo jurídico que se somete a arbitraje, las especificaciones a que se refieren los incisos a), c), d), e) y g) del artículo 607 de este Código, así como declaración expresa de las partes de que el objeto del arbitraje está constituido por derechos que no tienen el carácter de indisponibles.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01038-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«no se computó el plazo de prescripción de un año que regulaba el numeral 602 del anterior Código de Trabajo.»
- Resolución 01168-2021 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«"A este respecto, la fecha límite del plazo anual (artículo 602 del Código de Trabajo) vencía un día inhábil (sábado),""} ]}```»
- Resolución 00097-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«"El ordinal 602 del Código de Trabajo, regula el plazo de prescripción para el reclamo de los derechos provenientes de los contratos de trabajo"»
- Resolución 00154-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«el numeral 602 del Código de Trabajo dispone un plazo prescriptivo de seis meses para todos los derechos provenientes del contrato de trabajo computados a partir de la finalización del vínculo laboral.»
- Resolución 00280-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«su reclamo está prescrito, de acuerdo al numeral 602 del Código de Trabajo que dispone: el numeral 602 del Código de Trabajo»
- Resolución 00242-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«...es necesario señalar que es con la presentación de la demanda que se interrumpe el plazo de prescripción de un año que fija el numeral 602 del Código de Trabajo...»