Código
Artículo 601 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Corrección y medios de impugnación de las resoluciones
SECCIÓN V
Revisión
Artículo 601
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Contra las resoluciones de los tribunales de trabajo es procedente la revisión, con base en las causales establecidas en la legislación procesal civil, a la cual se ajustará la respectiva tramitación y la audiencia se llevará a cabo, cuando sea necesario reproducirla, de la forma prevista para el supuesto de la nulidad de la sentencia.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01038-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Analiza, con relación al antecedente jurisprudencial citado por la juzgadora, en referencia al numeral 601 del Código de Trabajo anterior a la Reforma Procesal Laboral y el artículo 879 del Código Civil que, la actuación presentaba un vicio procesal grave»
- Resolución 00242-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Que el numeral 601 del Código de Trabajo en lo que resulta de la prescripción, remite necesariamente al, Código Civil para el análisis de estos extremos de prescriptibilidad»
- Resolución 00445-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«“El cómputo, la suspensión, la interrupción y demás extremos relativos a la prescripción se regirán, en cuanto no hubiere incompatibilidad con este Código, por lo que sobre esos extremos dispone el Código Civil”»