Código
Artículo 600 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Corrección y medios de impugnación de las resoluciones
SECCIÓN IV
Recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico
Artículo 600
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Cabrá el recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico, ante la Sala Segunda de la Corte, contra sentencias firmes con autoridad de cosa juzgada material no recurribles para ante el órgano de casación, cuando se estimen violatorias del ordenamiento jurídico.
El recurso podrá ser interpuesto, en cualquier momento, por el procurador o la procuradora general de la República, el contralor o la contralora general de la República, el defensor o la defensora de los habitantes o la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por las confederaciones sindicales debidamente inscritas en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por las uniones de cámaras empresariales que se acrediten ante el proceso. El escrito respectivo deberá contener las razones claras y precisas por las cuales se estima que el ordenamiento ha sido violado, así como indicación concreta de las normas jurídicas que se consideran quebrantadas. Del recurso se dará audiencia a las confederaciones sindicales y a las uniones de cámaras empresariales, mediante un aviso que se publicará en el Boletín Judicial por una única vez.
La sentencia que se dicte no afectará situaciones jurídicas derivadas de la sentencia recurrida, tampoco afectará situaciones jurídicas consolidadas. Cuando sea estimatoria se limitará a fijar la correcta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y deberá publicarse en una sección especializada del diario oficial La Gaceta, y no implicará responsabilidad para los tribunales que hayan resuelto de manera distinta.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)