Código
Artículo 593 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Corrección y medios de impugnación de las resoluciones
SECCIÓN III
Formalidades y trámite de los recursos de apelación y casación
Artículo 593
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Recibido el expediente por el órgano de casación, si no fuera del caso declarar la inadmisibilidad del recurso, se dictará sentencia dentro del mes siguiente. Cuando se ordene alguna prueba documental, una vez recibidas las piezas probatorias, se le dará traslado de ellas a la parte interesada por tres días.
En los casos en que sea necesario para la aplicación del principio de inmediación, las pruebas ordenadas se recibirán en audiencia oral con citación de las partes. El expresado plazo correrá después del traslado o de la audiencia.
Lo dispuesto en esta norma será aplicable en lo pertinente en el trámite del recurso de apelación.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01579-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Tal requerimiento debe desestimarse en tanto las normas procesales no prevén ese tipo de trámite, salvo los supuestos regulados en el numeral 593 del Código de Trabajo que no se observan en este caso.»