Código
Artículo 594 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Corrección y medios de impugnación de las resoluciones
SECCIÓN III
Formalidades y trámite de los recursos de apelación y casación
Artículo 594
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Ante el órgano de casación solo podrán presentarse u ordenarse para mejor proveer pruebas documentales y técnicas que puedan ser de influencia decisiva, según calificación discrecional del órgano. Las últimas se evacuarán con prontitud y el costo de las peritaciones no oficiales deberá cubrirlo la parte que ha solicitado la probanza. Tales probanzas serán trasladadas a las partes por tres días.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00773-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«La prueba complementaria que ofrece la parte accionada no resulta admisible, pues la proposición no se ajusta a los supuestos del canon 594 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00172-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«El numeral 594 actual del Código de Trabajo, estipula: “Ante el órgano de casación solo podrán presentarse u ordenarse para mejor proveer pruebas documentales y técnicas que puedan ser de influencia decisiva, según calificación discrecional del órgano...”. Nótese que, durante la fase ordinaria del proceso, la parte…»
- Resolución 01121-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«de conformidad con lo dispuesto por el artículo 594 del Código de Trabajo, ante esta Sala no es factible proponer ni admitir prueba alguna, ni siquiera con el mencionado carácter de prueba para mejor resolver.»
- Resolución 00511-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«El artículo 594 del Código de Trabajo -anterior a la Reforma Procesal Laboral y aplicable en este asunto- señala que “Ante el órgano de casación solo podrán presentarse u ordenarse para mejor proveer pruebas documentales y técnicas que puedan ser de influencia decisiva, según calificación discrecional del órgano. […]”»
- Resolución 02774-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«El artículo 594 del Código de Trabajo establece “Ante el órgano de casación solo podrán presentarse u ordenarse para mejor proveer pruebas documentales y técnicas que puedan ser de influencia decisiva, según calificación discrecional del órgano.»
- Resolución 02006-2023 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«No obstante, tal petición no resulta admisible porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 594 del Código de Trabajo, ante esta Sala no es factible proponer ni admitir prueba alguna»