Código
Artículo 585 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Corrección y medios de impugnación de las resoluciones
SECCIÓN II
Medios de impugnación y oportunidad para alegarlos
Artículo 585
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Las apelaciones admisibles contra autos y sentencias interlocutorias, que impidan el curso del procedimiento, se tramitarán de forma inmediata. Cuando versen sobre autos denegatorios de prueba o resoluciones producidas en la audiencia cuyo efecto directo no sea el de la paralización o terminación del proceso, la interposición del recurso no impedirá la continuación de la actividad y el dictado de la sentencia, y se tendrá por interpuesto con efectos diferidos y condicionado a que el pronunciamiento final sea recurrido de forma legal y oportuna. En tal caso, la apelación solo se tomará en cuenta si:
- El punto objeto de la impugnación trasciende al resultado de la sentencia y la parte que interpuso la apelación figure como recurrente de la sentencia y reitere en su recurso aquella apelación.
- La sentencia admite el recurso de casación, el motivo de disconformidad pueda ser parte o constituya uno de los vicios deducibles como motivos de casación.
- La parte que lo interpuso no figure como impugnante por haber resultado victoriosa y con motivo de la procedencia del recurso de cualquier otro litigante la objeción recobre interés. En ese supuesto, se le tendrá como apelación eventual.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00244-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«el cual deberá ser interpuestos en los términos establecidos en el numeral 585 del Código de Trabajo»
- Resolución 00204-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«como ocurre con el caso de la apelación diferida o reservada contenida en los artículos 524, 585, 591 y 596 del Código de Trabajo»
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(…) una liquidación que se realice a tales trabajadores bajo un régimen laboral público para pasar a otro de carácter privado no ocasionaría ni un enriquecimiento sin causa del trabajador ni un perjuicio económico a la Administración, toda vez que con la recontratación del trabajador bajo el régimen regulado en el RAL…»
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Es mediante los artículos 585 y 586 del Código de Trabajo que se ubican en el Título Octavo, denominado “Del régimen de los servidores del Estado y de sus instituciones”»
- Resolución 04117-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Los empleados de confianza subalternos están regidos por las disposiciones especiales de los artículos 585 y 586 del Código de Trabajo (sic), y pueden ser cesados en forma discrecional con el derecho a las indemnizaciones ahí previstas, salvo disposición especial en contrario..."»
- Resolución 00029-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«"Las apelaciones admisibles contra autos y sentencias interlocutorias, que impidan el curso del procedimiento, se tramitarán de forma inmediata. [...]"»