Código
Artículo 584 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Corrección y medios de impugnación de las resoluciones
SECCIÓN II
Medios de impugnación y oportunidad para alegarlos
Artículo 584
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Las apelaciones contra las resoluciones interlocutorias escritas se formularán de esa misma manera ante el órgano que dictó el pronunciamiento, dentro de tres días, y las que procedan contra las orales dictadas en audiencia deberán interponerse en el mismo acto de la notificación y deberá dejarse constancia de su interposición y motivación en el acta.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01000-2025 · Tribunal Agrario
Laboral
«Indica en forma textual el artículo 584 del Código de trabajo aplicado supletoriamente en materia recursiva según dispone el ordinal 26 y 61 de la Ley de jurisdicción que los recursos han de interponerse ante el órgano que dictó el pronunciamiento.»
- Resolución 00223-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«(artículo 583 en relación con numerales 584 y 590 del Código de Trabajo)»