Código
Artículo 566 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO OCTAVO
La sentencia: formalidades, repercusiones económicas y efectos
SECCIÓN III
Intereses, adecuación y salarios caídos
Artículo 566
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
En toda sentencia que disponga la reinstalación con salarios caídos, el pago de estos no podrá ser superior al importe de veinticuatro veces el salario mensual total de la parte trabajadora al momento de la firmeza del fallo, salvo disposición especial que establezca otra cosa, sin que en ningún momento pueda ser inferior al mínimo legal. Esta fijación no admite adecuaciones o indexaciones.
También, la parte demandada deberá cubrirle a la victoriosa, desde la firmeza de la sentencia, el salario que le corresponda de acuerdo con el contrato de trabajo y los derechos derivados de la antigüedad acumulada, en la cual se incluirá el lapso comprendido entre el despido y dicha firmeza, y en el futuro el cumplimiento de las obligaciones salariales ordinarias y extraordinarias deberá ajustarse a las prestaciones correspondientes a una relación inalterada. Igual regla se aplicará al disfrute de vacaciones y cualquier otro derecho derivado del contrato de trabajo o de la ley.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00934-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«(artículo 566 del Código de Trabajo) como una forma de no hacer nugatorio el derecho remunerativo de la persona trabajadora hasta tanto se reestablezca la situación laboral.»
- Resolución 00177-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«"salarios caídos", establecidos en el artículo 566 ibídem"»
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en los términos del artículo 566 del Código de Trabajo. De aplicarse este tope, los intereses otorgados se generarán desde la firmeza del fallo y hasta su efectivo pago.»
- Resolución 01748-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«sin perjuicio de la limitación a que se refiere el ordinal 566 del Código de Trabajo; junto con el reconocimiento de aguinaldo y vacaciones.»
- Resolución 00846-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Al amparo del ordinal 566 del Código de Trabajo, la recurrente reprocha la condenatoria al pago de indexación sobre los salarios caídos. Le asiste razón a quien recurre.»
- Resolución 03055-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«No es viable la indexación requerida, porque el ordinal 566 del Código de Trabajo no permite este tipo de adecuaciones cuando se trate de daños y perjuicios»