Código
Artículo 567 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO OCTAVO
La sentencia: formalidades, repercusiones económicas y efectos
SECCIÓN III
Intereses, adecuación y salarios caídos
Artículo 567
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Cuando en sentencia firme se condene a la parte demandada a pagar salarios adeudados, además del pago al trabajador del salario que le corresponda, de acuerdo con el contrato de trabajo y a los derechos derivados de la antigüedad acumulada, deberá pagarle a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) las cuotas obrero-patronales y demás obligaciones adeudadas a la seguridad social correspondientes al período laborado, aun cuando dicha institución no haya sido parte en el proceso.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00232-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Podemos ver en este caso, lo dispuesto en los artículos 432 y 567 del Código de Trabajo:»
- Resolución 00177-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«De conformidad con lo previsto en el numeral 567 del Código de Trabajo debe condenarse a la accionada a pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales y demás obligaciones adeudadas a la Seguridad Social, con ocasión de la condena dispuesta.»
- Resolución 01579-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«De conformidad con lo previsto en el numeral 567 del Código de Trabajo, debe condenarse a la accionada a pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales y demás obligaciones adeudadas a la Seguridad Social»