Código
Artículo 565 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO OCTAVO
La sentencia: formalidades, repercusiones económicas y efectos
SECCIÓN III
Intereses, adecuación y salarios caídos
Artículo 565
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Toda sentencia de condena a pagar una obligación dineraria implicará para el deudor, salvo decisión o pacto en contrario, aunque no se diga expresamente:
- La obligación de cancelar intereses sobre el principal, al tipo fijado en la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, a partir de la exigibilidad del adeudo o de cada tracto cuando se integra en esa forma. Si la condena lo fuera a título de daños y perjuicios, el devengo de intereses se iniciará desde la firmeza de la sentencia. Para las obligaciones en moneda extranjera, se estará a lo dispuesto en ese mismo Código para las obligaciones en dólares de los Estados Unidos de América.
- La obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizándolos a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago.
El cálculo de intereses se hará sobre los montos condenados o resultantes después de su liquidación, antes de ser llevados a valor presente, y luego se hará la adecuación indicada en el último párrafo, únicamente sobre los extremos principales.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00243-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«en la forma dispuesta en el ordinal 565 del Código de Trabajo»
- Resolución 00241-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«según el artículo 565 del Código de Trabajo reformado Ley N°9343, se conceden los intereses sobre las sumas concedidas a partir de la firmeza del presente fallo y hasta su efectivo pago.»
- Resolución 00238-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«actualizando a valor presente de acuerdo al porcentaje de variación de precios de consumidor del area metropolitana según el inciso 2 del artículo 565 del Código de Trabajo;»
- Resolución 00239-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Según lo establece el numeral 565 del Código de Trabajo reformado, debe el ente asegurador ajustar el extremo principal aquí concedido al actor a valor presente»
- Resolución 00232-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con el artículo 565 del Código de Trabajo, se condena a la parte demandada al pago de los intereses legales iguales a los indicados en el artículo 497 del Código de Comercio»
- Resolución 00227-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«conforme el ordinal 565 del Código de Trabajo a partir de la exigibilidad y hasta el respectivo pago.»