Código
Artículo 564 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO OCTAVO
La sentencia: formalidades, repercusiones económicas y efectos
SECCIÓN II
Costas
Artículo 564
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
El contrato de cuota litis en materia laboral se regirá por las disposiciones del procedimiento civil. Sin embargo, tratándose de la parte trabajadora, los honorarios que deba pagar a su abogado o abogada no podrán ser superiores en ningún caso al veinticinco por ciento (25%) del beneficio económico que se adquiera en la sentencia.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00296 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«...se procede remitir copia de esta sentencia una vez que se encuentre firme, al Departamento de Inspección de dicha entidad, así como del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo de su cargo (artículos 564 y 565 del Código de Trabajo...»
- Resolución 03581-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«En materia laboral, el tema de las costas está regulado en los numerales 562 a 564 del Código de Trabajo.»
- Resolución 03129-2024 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«En materia laboral, el tema de las costas está regulado en los numerales 562 a 564 del Código de Trabajo.»
- Resolución 01771-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«En materia laboral, el tema de las costas está regulado en los artículos 562, 563 y 564 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00551-2024 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«deberán reconocerse los intereses legales conforme las disposiciones del artículo 564 del Código de Trabajo,»
- Resolución 01110-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«En materia laboral, el tema de las costas está regulado en los artículos 562, 563 Y 564 del Código de Trabajo. Con fundamento en esa normativa, la regla es condenar al vencido en el litigio a pagar ambas costas del juicio.»