Código
Artículo 561 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO OCTAVO
La sentencia: formalidades, repercusiones económicas y efectos
SECCIÓN I
Formalidades de la sentencia
Artículo 561
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Queda prohibido declarar en sentencia la procedencia de algún extremo, condicionándolo a la demostración posterior del supuesto de hecho que lo ampara.
El juzgado podrá establecer que la sentencia será ineficaz o decretar posteriormente esa ineficacia, en la parte de la condena cubierta o satisfecha con anterioridad a su dictado, si ello llega a demostrarse.
En todo pronunciamiento sobre extremos económicos o resolubles en dinero deberá establecerse de una vez el monto exacto de las cantidades, incluido el monto de las costas, de los intereses y adecuaciones que correspondan hasta ese momento. Solo excepcionalmente, cuando no se cuente en el momento del fallo con los datos necesarios para hacer la fijación, podrá hacerse una condena en abstracto, y se indicarán las bases para hacer la liquidación posteriormente.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00244-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«según lo permite el numeral 561 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00236-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«artículos 193, 195, 223, 236, 238, 561 Y 562 siguientes y concordantes del Código de Trabajo reformado, FALLO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por Riesgos del Trabajo establecida por [Nombre 001] portador de la cédula de identidad [Valor 001] contra el INSTITUTO NACI»
- Resolución 00239-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«artículos 193, 195, 196, 201, 204, 205, 206, 214 inciso b), 218, 221, 223, 234,265, 422, 538, 560, 561,562, 565 del Código de Trabajo, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por [Nombre 001], mayor de edad, jornalero, costarricense, soltero, portador de la cédula de iden»
- Resolución 00203-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«así de conformidad con los artículos 561 y 565 del Código de Trabajo and 497 del Código de Comercio.»
- Resolución 00205-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«así de conformidad con los artículos 561 y 565 del Código de Trabajo»
- Resolución 00155-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«así como con lo dispuesto expresamente en el artículo 561 del Código de Trabajo»