Código
Artículo 559 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SÉTIMO
Procesos especiales
SECCIÓN V
Procedimiento para la restitución de trabajadores que sufrieron
Artículo 559
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Las personas discapacitadas legitimadas para solicitar reinstalación a sus puestos de trabajo, conforme lo que establece la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y su reglamento, las indicadas en el inciso a) del artículo 392 de este Código, y cualesquiera otras personas que gocen de estabilidad en el empleo por norma especial, instrumento colectivo o resolución administrativa que así lo declare, podrán ejercer sus derechos en este procedimiento especial. Al respecto se aplicarán las normas anteriores, en lo que resulte pertinente.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00176 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«criterio que derivaba de la interpretación realizada del numeral 559 del Código de Trabajo»
- Resolución 01361-2012 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«Reiteradamente ha señalado esta Sala […] que una de las características del recurso de casación en esta materia, es su limitación a conocer, exclusivamente, aspectos de fondo. Ello al socaire del artículo 559 del Código de Trabajo»
- Resolución 00596-2006 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«El artículo 559 del Código de Trabajo, aplicable a este tipo de procesos por expresa remisión del canon 61 de la Ley de Jurisdicción Agraria»
- Resolución 00324 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«el numeral 559 ibídem establece que se rechazará de plano el recurso cuando se solicite únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales.»