Código
Artículo 558 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SÉTIMO
Procesos especiales
SECCIÓN V
Procedimiento para la restitución de trabajadores que sufrieron
Artículo 558
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Si habiendo mediado oposición de la parte empleadora a la solicitud de reinstalación o reubicación y alguna de estas se considera procedente en sentencia, esa parte deberá pagarle a la persona trabajadora salarios caídos completos desde el día en que cesó la incapacidad y, a título de daños y perjuicios y como indemnización fija, un mes de salario adicional.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00952-2005 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«lo cual deriva, conjuntamente con lo preceptuado en los ordinales 558 y 562 ibidem»
- Resolución 00324 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«debe sustanciarse de conformidad con los artículos 556 a 563 del Código de Trabajo.»