Código
Artículo 557 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SÉTIMO
Procesos especiales
SECCIÓN V
Procedimiento para la restitución de trabajadores que sufrieron
Artículo 557
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Si dentro del plazo indicado no mediara oposición, se tendrá por firme lo ordenado y será ejecutable en la vía de ejecución sentencia, y concluirá de ese modo el proceso. En el supuesto contrario, una vez contestado el traslado, el juzgado resolverá lo que corresponda dentro de los tres días siguientes, salvo que deba recabarse alguna probanza, pues entonces la cuestión se substanciará en audiencia oral que deberá programarse como máximo treinta días después de la contestación y el juzgado podrá disponer en la sentencia que se dicte la reinstalación, la reubicación o el pago de prestaciones, según proceda de acuerdo con la situación de hecho comprobada.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00444-2013 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Para que el recurso resulte admisible en este sentido, la demandante debió exponer con claridad y precisión las razones sobre las cuales sustenta este específico agravio lo cual no hizo (doctrina artículo 557 del Código de Trabajo).»
- Resolución 00176 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«...no estará sujeto a formalidades técnicas especiales…” (artículo 557 del Código de Trabajo)»
- Resolución 01381-2011 · Sala Primera de la Corte
Notarial
«Si bien es cierto que el canon 557 del Código de Trabajo establece que no estará sujeta a formalidades técnicas especiales,»
- Resolución 00952-2005 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«en la casación agraria no se exigen formalidades especiales... el recurso debe estar ordenado de forma técnica enumerando y estructurando los reproches a la sentencia para demostrar su falta de juridicidad (artículo 557 Código de Trabajo)»
- Resolución 00324 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«(artículo 502 ibídem).»
- Resolución 00574 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«...debe cumplir los requisitos mínimos que contempla el artículo 557 del Código de Trabajo...»