Código
Artículo 556 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SÉTIMO
Procesos especiales
SECCIÓN V
Procedimiento para la restitución de trabajadores que sufrieron
Artículo 556
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Presentada en debida forma la solicitud, de inmediato se le ordenará a la parte empleadora, de acuerdo con la prestación deducida, reponer a la persona a su puesto de trabajo, reubicarlo en los términos de la recomendación médica o pagarle las prestaciones legales, lo que deberá hacer dentro del término de ocho días. En la misma resolución se advertirá a esa parte que dentro de ese mismo lapso puede objetar la pretensión y ofrecer, en tal caso, las pruebas que sean de su interés.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01361-2012 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«pues la Ley de la Jurisdicción Agraria remite a la impugnación contemplada a partir del canon 556 del Código de Trabajo»
- Resolución 00952-2005 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«Bajo este supuesto, no está sujeto a formalidades especiales, salvo las dispuestas en los artículos 556 y 557 del Código de Trabajo»
- Resolución 00324 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«debe sustanciarse de conformidad con los artículos 556 a 563 del Código de Trabajo.»