Código
Artículo 552 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SÉTIMO
Procesos especiales
SECCIÓN III
Distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas
Artículo 552
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Quienes tengan interés en la distribución no están legitimados para gestionar o demandar en otras vías el pago directo de las prestaciones a distribuir, pero sí para que se depositen judicialmente a la orden del juzgado.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)