Código
Artículo 551 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SÉTIMO
Procesos especiales
SECCIÓN III
Distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas
Artículo 551
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Transcurrido el término del emplazamiento, se hará de inmediato la declaratoria de las personas a quienes corresponde como sucesoras el patrimonio a distribuir y se dispondrá la adjudicación y entrega de la forma establecida en la ley.
Si surgiera contención sobre el derecho de participación, la cuestión se dirimirá en el mismo expediente, aunque involucre la aplicación de normas e institutos propios del derecho de familia. El escrito de demanda de mejor derecho o de oposición deberá reunir los requisitos de la demanda ordinaria, inclusive el que se refiere al ofrecimiento de las pruebas. Figurarán como contradictoras las personas cuyo derecho se pretende afectar, a quienes se trasladará la demanda por cinco días. El conflicto se juzgará sumariamente en audiencia oral y se deberá dictar la sentencia en la misma forma prevista para el proceso ordinario.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02099-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«canon 551, párrafo segundo, del Código de Trabajo, mediante demanda formal, de la cual se confirió audiencia a las gestionantes, por medio de resolución de las 9:30 horas del 15 de julio del 2020, con lo cual se ordinarió la vía y se evacuó la prueba aportada en audiencia de juicio, r»
- Resolución 02099 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«en los términos exigidos por el canon 551, párrafo segundo, del Código de Trabajo»
- Resolución 00056-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«Ahora bien, según el numeral 551 del Código de Trabajo, el objeto de este tipo de procesos, se circunscribe a la "(...) declaratoria de las personas a quienes corresponde como sucesoras el patrimonio a distribuir y se dispondrá la adjudicación y entrega de la forma establecida en la ley".»
- Resolución 00285-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«que se tramitara el asunto conforme a las reglas del proceso ordinario a tenor del canon 551 del Código de Trabajo»