Código
Artículo 553 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SÉTIMO
Procesos especiales
SECCIÓN IV
Autorizaciones
Artículo 553
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Cuando de acuerdo con la ley se requiera la autorización de un órgano jurisdiccional para llevar a cabo un determinado acto, la parte interesada lo solicitará por escrito y cumplirá en lo que resulte pertinente los requisitos de la demanda.
Respecto de la solicitud, se dará traslado por tres días a quien se pretenda afectar con el acto, en la misma forma prevista para la demanda. Si no fuera del caso la evacuación de pruebas testimonial o técnica, se dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes al recibido de la contestación o del plazo para contestar cuando no se hubiera respondido el emplazamiento. De lo contrario, se convocará a audiencia y al respecto se deberá estar dispuesto para esta actividad.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)