Código
Artículo 550 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SÉTIMO
Procesos especiales
SECCIÓN III
Distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas
Artículo 550
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Presentada en forma la solicitud, se abrirá de inmediato el procedimiento y se dispondrá:
- La publicación de un edicto en el Boletín Judicial, en el cual se citará y emplazará por ocho días hábiles a toda persona que considere tener interés en la distribución, para que se apersone a hacer valer sus derechos.
- La notificación a las personas interesadas indicadas en la solicitud inicial.
- Una orden a la persona o institución obligada al pago, de que si no hubiera consignado las prestaciones a distribuir las deposite en la cuenta bancaria del despacho, dentro de los cinco días naturales siguientes.
- Si hay menores de edad interesados, la notificación al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), institución que asumirá la tutela de sus intereses en el caso de que estén en opuesto interés con algún interesado que ejerza su representación legal.
- Si hubiera inhábiles interesados, no sujetos a curatela, se les nombrará como representante ad hoc a un profesional en derecho de asistencia social.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02099-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«artículo 550, inciso 1), del Código de Trabajo, la cónyuge supérstite se apersonó, mostró oposición y alegó mejor derecho (imágenes 57 a 62 y 77 a 79)»
- Resolución 02099 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Una vez publicado el edicto al que hace referencia el artículo 550, inciso 1), del Código de Trabajo,»
- Resolución 00094 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«este Tribunal no puede entrar a conocer de los puntos que no le han sido sometidos (disposiciones legales citadas y artículo 550 del Código de Trabajo).»