Código
Artículo 541 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SÉTIMO
Procesos especiales
SECCIÓN II
Protección en fueros especiales y tutela del debido proceso
Artículo 541
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Las personas indicadas en el artículo anterior tendrán derecho a un debido proceso, previo al despido, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
- El debido proceso de las personas indicadas en los incisos 1), 2) y 8) del artículo anterior se regulará por el procedimiento administrativo de la dependencia competente conforme a la norma de tutela correspondiente, salvo el caso del inciso 8) en que no esté previsto un debido proceso.
- El debido proceso para el despido de las personas indicadas en los incisos 3), 4), 5), 6) y 9) del artículo anterior deberá gestionarse ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.
- El debido proceso de las personas indicadas en el inciso 7) del artículo anterior deberá gestionarse ante el juzgado de trabajo respectivo.
- Excepcionalmente, el órgano del debido proceso podrá ordenar la suspensión de la persona trabajadora mientras se resuelve la gestión de despido, en los casos en que las faltas alegadas sean de tal gravedad que imposibiliten el desarrollo normal de la relación laboral.
- Para que sea válido el despido, la parte empleadora deberá comprobar la falta ante el órgano del debido proceso correspondiente y obtener su autorización por resolución firme.
- Autorizado el despido por resolución firme, el empleador o la empleadora gozará de un plazo de un mes de caducidad para hacer uso de la autorización del despido, contado desde la firmeza.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 28 de la Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales, N° 10437 del 29 de enero de 2024) (Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02090-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«en torno al despido de la persona trabajadora aforada sindical, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 540 y 541 del Código de Trabajo»
- Resolución 01748-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Invoca el ordinal 541 del Código de Trabajo y asegura que lo dispuesto en este no se cumplió, pues al actor no se le comprobó ninguna falta (el despido fue con responsabilidad patronal) y no medió autorización por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.»
- Resolución 01835-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Reprocha que el a quo no aplicó correctamente lo establecido en los artículos 540, 541, 542 and 545 del Código de Trabajo,»
- Resolución 00312-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«también puede invocarse la nulidad del despido, si no se ha observado el procedimiento o autorización, regulada en el numeral 541 del Código de Trabajo.»