Código
Artículo 542 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SÉTIMO
Procesos especiales
SECCIÓN II
Protección en fueros especiales y tutela del debido proceso
Artículo 542
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
La solicitud de tutela se presentará ante el juzgado de trabajo competente, mientras subsistan las medidas o los efectos que provocan la violación contra la cual se reclama. La aplicación de tutela por violación del debido proceso, en el caso de despido, se regirá por el plazo de prescripción de seis meses.
La firma del solicitante no requiere ser autenticada por la de un profesional o una profesional en derecho, si la persona interesada presenta personalmente el respectivo libelo; pero si fuera necesario debatir en audiencia, debe contarse con patrocinio letrado.
La petición deberá cumplir, en lo pertinente, los requisitos señalados para la demanda, excepto el que se refiere al agotamiento de la vía administrativa, e incluir el nombre de la persona, la institución, el órgano, el departamento o la oficina a la que se atribuye la arbitrariedad.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00177-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«"En la demanda, el actor no indicó en qué consistìan los daños y perjuicios a que se hizo referencia en el punto número 4 de la pretensión; tampoco hizo referencia al motivo que los origina, conforme a la obligación procesal que deriva de los numerales 542, último párrafo y 495, inciso 5), in fine del Código de…»
- Resolución 01748-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Arguye que se incurrió en la falta acusada, por cuanto se omitió analizar el tema de la libertad sindical y no se tomaron en cuenta los numerales 81, 368, 369, 541, 542 y 543 del mismo Código.»
- Resolución 01835-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Reprocha que el a quo no aplicó correctamente lo establecido en los artículos 540, 541, 542 y 545 del Código de Trabajo,»