Código
Artículo 540 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SÉTIMO
Procesos especiales
SECCIÓN II
Protección en fueros especiales y tutela del debido proceso
Artículo 540
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Las personas trabajadoras, tanto del sector público como del privado, que en virtud de un fuero especial gocen de estabilidad en su empleo o de procedimientos especiales para ser afectados, podrán impugnar en la vía sumarísima prevista en esta sección, con motivo del despido o de cualquier otra medida disciplinaria o discriminatoria, la violación de fueros especiales de protección, de procedimientos a que tienen derecho, formalidades o autorizaciones especialmente previstas.
Se encuentran dentro de esa previsión:
- Los servidores y las servidoras del Estado en régimen de servicio civil, respecto del procedimiento ante el Tribunal de Servicio Civil que les garantiza el ordenamiento.
- Las demás personas trabajadoras del sector público para la tutela del debido proceso o fueros semejantes, a que tengan derecho de acuerdo con el ordenamiento constitucional o legal.
- Las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia, según se establece en el artículo 94 de este Código.
- Las personas trabajadoras adolescentes, conforme lo manda el artículo 91 de la Ley N.° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.
- Las personas cubiertas por el artículo 367 de este Código y cualquier otra disposición tutelar del fuero sindical.
- Las denunciantes y los denunciantes de hostigamiento sexual, tal como se establece en la Ley N.º 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995.
- Las personas trabajadoras indicadas en el artículo 620 de este Código.
- Quienes gocen de algún fuero semejante mediante ley, normas especiales o instrumento colectivo de trabajo.
- Las personas denunciantes y testigos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción de Denuncias y Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales.
La tutela del debido proceso podrá demandarse en esta vía, cuando se inobserve respecto de las personas aforadas a que se refiere este artículo.
También, podrán impugnarse en la vía sumarísima prevista en esta sección, los casos de discriminación por cualquier causa, en contra de trabajadores o trabajadoras, que tengan lugar en el trabajo o con ocasión de él.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 27 de la Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales, N° 10437 del 29 de enero de 2024) (Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00166-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«"MEDIDA CAUTELAR: REINSTALACIÓN (JUSTIFICACIÓN):De conformidad con lo establecido en los Artículos 489, 494 y 540 del Código de Trabajo"»
- Resolución 02571-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«El artículo 540 del Código de Trabajo, en lo que interesa, estatuye: “Las personas trabajadoras, tanto del sector público como del privado, que en virtud de un fuero especial gocen de estabilidad en su empleo o de procedimientos especiales para ser afectados, podrán impugnar en la vía sumarísima prevista en esta…»
- Resolución 02090-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«en torno al despido de la persona trabajadora aforada sindical, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 540 y 541 del Código de Trabajo»
- Resolución 01748-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«-2020, que data del 25 de setiembre de 2020; oficio suscrito por el gerente general de INS Servicios S.A., con fecha 31 de octubre de 2020; y oficio que data del 27 de abril de 2021, emitido por el gerente de Centro Soporte Seguro Automóviles y el gerente de Gestión de Talento Humano, ambos de INS Servicios S.A. De…»
- Resolución 00475-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«El proceso especial regulado a partir del artículo 540 del Código de Trabajo, denominado “Protección en fueros especiales y tutela del debido proceso”, constituye una vía sumarísima para constatar la violación de los fueros especiales de protección ahí regulados»
- Resolución 03055-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«El numeral 540 del Código de Trabajo, dispone que las personas trabajadoras, podrán impugnar cualquier medida discriminatoria. Si bien, enuncia los supuestos en los que la persona trabajadora está protegida por un fuero especial, en el párrafo final acota: “También, podrán impugnarse en la vía sumarísima prevista en…»