Código
Artículo 539 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SÉTIMO
Procesos especiales
SECCIÓN I
Procesos de menor cuantía
Artículo 539
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Los procesos que versen exclusivamente sobre pretensiones, cuya cuantía sea inferior a la señalada por la Corte Plena para el recurso de casación, serán tramitados conforme a las reglas de este Código, con las siguientes salvedades:
- Se tramitarán en una sola audiencia oral.
- La sentencia se dictará de forma oral y, salvo que alguna de las partes solicite expresamente la redacción integral de la sentencia, únicamente su parte dispositiva se consignará por escrito, excepto en procesos tramitados electrónicamente, en cuyo caso, esa parte dispositiva será digitada, de modo que pueda ser reproducida de forma escrita o en respaldos electrónicos.
- La sentencia tendrá recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones y además podrá ser aclarada o adicionada a solicitud de parte o de oficio, en los términos previstos en este Código
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00160-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De acuerdo con el artículo 592 del Código de Trabajo se ha revisado el procedimiento»
- Resolución 00157-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«en relación con lo regulado en el artículo 583 inciso 14), en relación con los ordinales 539 y 586, todos del mismo cuerpo normativo.»
- Resolución 00155-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo regulado en el artículo 539 y 586, todos del mismo cuerpo normativo.»
- Resolución 00296 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con los artículos 539 inciso 3), 564 y 586 del Código de Trabajo... se informa a las partes que la presente resolución posee recurso vertical de APELACIÓN ante el órgano superior»
- Resolución 00669-2025 · Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Laboral
«corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo regulado en el artículo 583 inciso 14), en relación con los ordinales 539 y 586, todos del mismo cuerpo normativo.»
- Resolución 00348-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«la norma que realmente le da sustento jurídico a dicha petición es, como ya se indicó, el numeral 539 inciso 2) del Código de Trabajo y sus reformas.»