Código
Artículo 494 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN V
Procedimientos cautelares y anticipados
Artículo 494
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
La solicitud se sustanciará en proceso incidental. Si lo que se pide es la suspensión de los efectos del acto, al dársele curso a la articulación, se ordenará a la autoridad administrativa no ejecutar el acto hasta tanto no se resuelva la solicitud, apercibiéndola de que el incumplimiento la hará incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad y en el pago de salarios caídos. La notificación se hará legítimamente por cualquier medio escrito, inclusive por la propia parte interesada, si comprueba al despacho el recibido de la comunicación.
La reinstalación se regirá en lo pertinente por lo dispuesto en el capítulo que regula el procedimiento de ejecución.
En todo supuesto de violación de fueros especiales de tutela, la reinstalación precautoria se regirá por lo señalado en el procedimiento previsto para esos casos.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00166-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con lo establecido en los Artículos 489, 494 y 540 del Código de Trabajo»
- Resolución 00511-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«de ahí que resulte de aplicación lo establecido en los numerales 494 y 495 del Código de Trabajo en su anterior redacción. Así las cosas, en vista de que la pretensión de este proceso incluye la reinstalación de la trabajadora en su puesto, eso lo convierte en un proceso de cuantía inestimable»
- Resolución 00116-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«"De conformidad con lo expuesto, artículos 18, 19, 28, 29, 30, 153, 157, 166, 452, 494 y 495 del Código de Trabajo»
- Resolución 00107-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Deben los demandados, solidariamente, cancelarle a las actoras ambas costas del proceso, fijándose las personales en el quince por ciento del monto total de la condenatoria, según lo dispuesto en los ordinales 494 y 495 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00104-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«De conformidad con los numeral 494 y 495 del Código de Trabajo, en concordancia con el numeral 221 del Código Procesal Civil, se condena a la parte accionada al pago de ambas costas.»
- Resolución 00105-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«En cuanto al pago de costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código Procesal Civil, en relación con los artículos 452, 494 y 495 del Código de Trabajo, por regla general es la parte vencida quien debe asumirlas.»