Código
Artículo 496 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SEXTO
Procedimiento ordinario
SECCIÓN I
Pretensiones, traslado y excepciones
Artículo 496
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Cuando la demanda no cumpla los requisitos antes señalados, excepción hecha del que se refiere al agotamiento de la vía administrativa, el juzgado ordenará su subsanación dentro del plazo de cinco días; para ello, deberá indicar los requisitos omitidos o incompletos, bajo pena de ordenar la inadmisibilidad y el archivo del expediente. El archivo provocará el fenecimiento del asunto desde el punto de vista procesal y solo podrá readmitirse para su trámite subsanándose las omisiones o los defectos prevenidos, teniéndose la demanda como no puesta para todo efecto.
También, ordenará a la parte integrar debidamente la litis, cuando esta se encuentre incompleta o incorrectamente planteada e indicará las omisiones en que hubiera incurrido sobre extremos irrenunciables, para que, si a bien lo tiene, los incorpore como parte de la demanda o contrademanda, hasta la fase preliminar de la audiencia. Sin embargo, cuando el defecto en la integración se origine en un litis consorcio pasivo necesario, la integración podrá ordenarse de oficio.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00436-2026 · Tribunal Agrario
Agrario
«Así bajo el amparo de la normativa expuesta y de los artículos 496, 586 del Código de Trabajo,»
- Resolución 01038-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«en el momento en que se presentó la demanda, no estaba vigente el artículo 496 del Código de Trabajo reformado.»