Código
Artículo 491 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN V
Procedimientos cautelares y anticipados
Artículo 491
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
El embargo preventivo procederá sin necesidad de fianza, cuando haya evidencia de que el patrimonio del deudor corre peligro de desmejorarse durante la tramitación del proceso, como garantía de los eventuales derechos del trabajador o la trabajadora, tornándolo insuficiente. Con el propósito de comprobar "prima facie" la prestación personal del servicio y la veracidad del hecho o los hechos en que el pedimento se apoya, esa parte deberá ofrecer el testimonio de dos personas, así como cualquier otro elemento probatorio que juzgue importante. Las probanzas se sustanciarán sumariamente de forma escrita, aun sin asistencia de la parte contra quien se solicita la medida y, al valorarse la situación, los tribunales actuarán con prudencia, de manera tal que el embargo sea proporcionado y no se utilice de forma innecesaria o abusiva. La prueba testimonial evacuada solo tendrá eficacia para sustentar la medida del embargo.
Si el embargo se solicitara como acto previo a la demanda, la presentación de esta última deberá hacerse a más tardar diez días después de practicado. Si no lo hiciera, de oficio o a solicitud de parte, se revocará la medida y se condenará al solicitante al pago de los daños y perjuicios en el tanto de un diez por ciento (10%) del monto del embargo. Estas consecuencias serán advertidas en la resolución inicial. Su fijación y cobro mediante la vía del apremio patrimonial se hará en el mismo proceso.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00191-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Dispone el artículo 491 del Código de Trabajo, que en cualquier estado del proceso, se podrá de acuerdo con el mérito de los autos, decretar y practicar embargo sobre bienes determinados.»
- Resolución 00161-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«El artículo 491 del Código de Trabajo introduce expresamente el deber de actuar con prudencia, lo cual constituye una consagración normativa de la proporcionalidad, al advertir que el embargo: no debe ser innecesario y no debe ser abusivo.»
- Resolución 00145-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«La parte recurrente alega indebida fundamentación de la resolución recurrida y violación al principio de proporcionalidad, conforme al artículo 491 del Código de Trabajo»
- Resolución 00143-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«La parte demandada se opone a la medida cautelar de embargo preventivo alegando indebida fundamentación de la resolución recurrida, con base en lo dispuesto en el artículo 491 del Código de Trabajo,»
- Resolución 00017-1995 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código de Trabajo, aplicado supletoriamente por disposición del numeral 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, por extemporánea deberá rechazarse la solicitud de adición y aclaración»
- Resolución 00242-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«"El embargo preventivo procederá sin necesidad de fianza, cuando haya evidencia de que el patrimonio del deudor corre peligro de desmejorarse durante la tramitación del proceso, como garantía de los eventuales derechos del trabajador o la trabajadora, tornándolo insuficiente. Con el propósito de comprobar "prima…»